tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nom bre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funde en dicha cláusula y sca materia del litigio.
En este juicio, promovido por don Máximo E. Crespo contra el Consejo Nacional de Educación, sobre cumplimiento de acuerdo, no se ha cuestionado ni la inteligencia de alguna cláusula ele la Constitución, nigde un tratado o ley del Cohgreso o una comisión ejerción a nombre de la autoridad racional. .
Por otra parte. el Consejo Nacional de Educación procede como autoridad local de la Capital en la materia de estos attos. ' En consecuencia, no procede el recurso interpuesto y soy de opinión que asi debe servirse V. E. declararlo.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE 1,3 CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 6 de 1918.
Autos y vigos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Máximo E. Crespo, contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital en los autos seguidos contra el Consejo Nacional de Edneación, sobre cumplimiento de acuerdo.
Y considerando:
Que para fundar el recurso extraordinario del inciso 3". » artículo 14 de la ley número 48, que fué denegado, se aduer que la sentencia que declara la incompetencia del tribunal .
"importa elesconocer la garantía de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional indicados en Primera y Segunda Instancia fuera de que prescinde de las disposiciones invo cadas del Código Civil y ley 4.128 (articulos $ y 17 que ga- N rantizan' la defensa en juicio)".
A Que como consta en los autos remitidos por vía de ine -
LN
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:364
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-364
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos