DE JUSTICIA DE LA NACION 365 forme, tanto la demanda como la sentencia apelada por su referencia al dictamen fiscal, se fundan en la interpretación « y aplicación del Acuerdo del Consejo Nacional de Educación de 27 de Abril de 1901 sobre denuncia de hienes y como otr serva el señor Procurador General esa institución ha procedido como autoridad local de la Capital en la materia de estos atitos. lo que coloca las disposiciones de ese Acuerdo fuera del alcance del recurso extraordinario interpuesto (Fallos.
tomo 48 pág. 77 y otros).
Que respecto a la excepción de incompetencia ella ha sido igualmente controvertida por ambas partes con relación al Acuerdo citado, extraño como se ha dicho al recurso extraordinario del artículo 14, inciso 3. ley 48, decidiéndose en definitiva por el tribunal que según ese acuerdo el deninciarte no ejerce derecho propio alguno: hace uso de ura antorización que le acuerda el Consejo bajo determinadas condiciones que son de carácter netamente administrativo y cuando formula su demincia lo hace sabiendo que sólo en caso de aceptación se formará vínculo de derecho entre él y el Consejo.
Que además debe agregarse que la garantía de la pro predad consagrada en el artículo 17- de la Constitución no ¡uedle decirse comprometida en el caso, dado que, las denvvcias quedaban libradas, por el mismo título en que el actor fundó su demanda, a la decisión discrecional de la autoridar! administrativa, ni tampoco la de la defensa en juicio del ar- .
tículo 18, puesto que las partes han sido oídas sobre la excepción opuesta. Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido par el señor Procurador General se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese y repuestos los sellos, archivese, debiendo devolverse los autos enviados por vía de informe. con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — J. Ficreroa At
CORTA.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:365
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