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Fallos: 127:363 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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titución, ctc.. no pueden ser revisadas por esta Corte en cl recurso extraordinario, según lo reiteradamente resuelto.

Por ello y atento lo pedido por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

La A. BEruEJO, — NICANOR G. DEL So». — D. E. Patacio, — ". Ficveros ALCORTA. Don Máximo E. Crespo en autos con el Consejo Nacional d.Educación, sobre cumplimiento de acuerdo. Recurso de hecho.

Sumario: 1. No procede el recurso extraordinario del artículo 1.4, ley 48. contra una sentencia basada en la interpretación y aplicación de un acuerdo del Consejo Nacional de Educación, sobre denuncias de bienes. (Trátase «de una institución de carácter local).

2° La garantía de la propiedad consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional no puede decirse comprometida en un caso en que las denuncias de bie7 nes quedaban libradas, por el mismo título en que el actor fundó la demanda, a la decisión discrecional de la autoridad administrativa.

» Caso: lao explican las piezas siguientes: MCTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buezos Aires, Febrero 2? de 118.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario prevenido por el artículo 14, inciso 3." de la ley número 48. se da solamente cuando la inteligencia de alguna dáusuld íde la Constitución o de Un N

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-363

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