x entre el Juez Federal de Santiago del Estero y el de 15 Ins tancia en lo Criminal de la misma provincia. para ennocer ee la denuncia formulada por don Leopoldo A, Carrizo, y ° Considerando :
Que en el acta de fs, 1 vuelta se expresa claramente por el denunciante que presume tratarse de un caso de substracción de correspondencia para apoderarse, como sucedió, de un giro a cargo del Banco de la Nación en Córdoba, enviado a st esposa doña Maria Luisa C. de Carrizo, por su apoderado el Banco Edificador de Santiago del Estero para cobrar sueldos devengados por la misma como maestra nacional de escuela de Ojo de Agua. giro que. mediante falso endoso. fue cobrado. , Que el primero de los hechos denunciados está compre dido prima facia en las disposiciones del titulo 8° de la ley nacional número 49. por lo que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3, inciso 3 de la ley número 48 y 23. inciso 3." del Código, de Procedimientos en lo Criminal corresponde su conocimiento a la justicia federal.
Que si bien es cierto que la expresada denuncia comprende asimismo la comisión de un delito de carácter común que debe ser juzgado por los tribunales ordinarios de provincia.
es de observarse que con arreglo a lo dispuesto por el ar.
tículo 38 del mismo Código en el caso de que uno de los delitos perteneciere al fuero federal y otro a la jurisdicción provincial o a la ordinaria de la capital o territorios nacionales, .
deberá ser juzgado primeramente por la justicia federal. Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, remitanse estas actuaciones al Juez Federal, a los fines indicados, avisándose al Juez de la pro» vincia de la forma de estilo.
A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ArLcorra.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:373
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