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Fallos: 127:370 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Que tratándose de la expropiación de terrenos contiguos, en el juicio seguido por la misma Empresa contra Piñero, Lacroze. Gonzákz y otros con relación también a la misma épo ca, fue fijada en definitiva su estimación a razón de un pes" sesenta centavos moneda nacional el metro cuadrado en la sentencia de esta Corte, en tres de Octubre de mil novecientos diez y seis, la que se registra en la página 18o del tomo 125 de la publicación de sus fallos .

Que esta estimación es la que se ha considerado la más equitativa para los terrenos en cuestión, los que si bien ticner una porción relativamente pequeña rellenada o terraplenad:

por haber servido de embarcadero y valorizada con tal motivo, sti mayor extentión está sujeta a la invasión de las aguas durante gran parte del año y la concesión de tal embarcadoro no subsiste en el hecho, como se hace constar en la sentencia de fs. 507.

Que además procede observar que hay en estos autos, elementos de juicio como los que se contienen en el informe del perito Schneidewind fs. 448. en relación al precio que tenían los terrenos situados sobre la barranca del Puerto dei Rosario en las cercanías de la zona en litigio en el año 190 y que han servido para formar el criterio personal de dicho perito sobre el valor que asigna a las expropiadas en el precio inferior al que se fija en la sentencia de la Cámara Fede.

ral de Apelaciones, antecedentes que demuestran que en el caso el precia más equitativo y justo es de un peso sesenta centavos nacionales por metro cuadrado que se ha fijado por la referida sentencia.

Que por lo que hac: al monto de la indemnización de los perjuicios establecida por el juez de la causa y que se ha estimado justa también por la Cámara, no existe mérito para ampliarla dados los hechos y circunstancias que se han teni do presente, ya por lo que respecta al fraccionamiento de los terrenos del expropiado como en cuanto 2 las construcciones «que se dice especialmente destinadas a la provisión de agua

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-370

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