FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 1918.
Y vistos: El recurso extraordinario de apelación interpuesto por el defensor del procesado Juan Antonio Sarantuchi, contra sentencia de la Cámara Federal del Rosario que declara la incompetencia de la justicia nacional para conocer en una causa por incendio intencional de vagones cargados, pertenecientes a la empresa "Compañía de F. F. C, C.
en la provincia de Buenos Aires", efectuado en la estación La Carolina" de dicha linea férrea, y Considerando:
Que el artículo 81 de la ley número 2873 dispone que todo individuo que destruya intencionalmente una barra-carril, o emplease algún otro medio para detener o entorpecer la marcha de ún tren, o para hacerlo descarrilar, será castigado con una pena ¿de tres meses a un año de arresto, etc.
Que la sentencia apelada hace constar que el hecho de que se trata no tuvo por objeto inmediato atentar contra la seguridad y el tráfico y si tan sólo causar daños a la empre- ——° sa que no están previstos y penados en la ley de ferrocarri les antes citada y si en el Código Penal.
Que en tal condición el hecho de que se trata no puede estimársele como uno de los comprendidos en la citada ley » número 2873 y que deba ser juzgado ¡mr los tribunales federales, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 100 de ° la Constitución: 3° inciso 3 de la ley número 48 y 23, in ciso 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se la confirma. Notifíquese y devuelvase. .
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracto, L
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:368
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