As : : a 231 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 6 de t91= Vistos y consideran.lo: .
Que en la sentercia apelada se establece que mo habi:
d se designado a don Juan E. Colobig, en la acusación fis cal y en la del denunciante corro a una de las personas pr cexidas. es manifiestamente injusto el fallo del inferior al imponcri; sanciones que no han sido requeridas contra st persema, agregándose que mo existe prueba en autos de que comtribuyera a la descarga ele das mrecaderías contrabandeadas m que destivadas éstas a depósito fiscal sc las desviara lcvándelas a la de su propisdad, por lo que considera que no sin de iplicación las sanciones que para uno y otro hecho impo nen las ordenanzas de Aduana en los articulos 955 y t024 fojas 505.
Que apelado este fa'lo por el ministerio fiscal. el señor 6 Procurador General cr su memoria de fs. 527, presentada ante esta Corte, manifiesta que no mantiene dicho recurso porque como lo establece: la semencia apelana no hay prueba suficiente en autos de la culpabilidad de Colobig y que por consiguiente no procede la aplicación de la multa.
Que por otra parte e independientemente de lo expuesto es de tenerse presente que no hay en antos, efectivamente.
ero lo establece la sentencia apciada, suficientes el:mentos te juicio que autoricen y hagan procedent: el pago de la multa y el «le las costas gestionadas por el denminciante contra Culolig, a que se refiere la memoria de fs. 524, máxime si se considera que las razones sociales de que forma parte contra las cuales fueron dirigidas las acusaciones formula das en esta causa, han sido absueltas en ¿a semencia de fs. 474.
sentercia que ha quedado firme y con el sella de la cosa juzada en esta parte, como se declara en el fallo de la Cámara.
Par ello y sus fondamentos se cor"irma la sentencia apelada de fs, 505. Notifiquese y devuelvase,
A. Bermejo, — NICANOR ES, DEL,
Sonar. — D. E. Pañacio.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:234
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