25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA deja a salvo al vencido la acción que le corresponda para promover el juicio ordinario: la empresa ejecutada no obstante el resultado de esta ejecución tiene pues la opornunidad de defender sus derechos y alegar todas las defensas que se har declarado improcedentes en este juicio ejecutivo", fs. $1 y yv.
expediente citado.
La Exma. Cámara Civil confirmó esa sentencia a fs. 57 y 58. y apelada ésta ante la Suprema Corte fué confirmada cn la parte materia del recurso a fs. 75. .
Tenemos pues un juicio ejecutivo seguido ante la justicia ordinaria local por el fisco nacional contra la empresa. actora en autos, y ésta a mérito de disposiciones de la ley y jurispru- .
dencia de los tribunales federales no puede hacer radicar ant:
éstos la acción ordinaria ue le acuerdan las leyes para per- .
seguir la devolución de lo exigido y pagado en el juicio eje cntivo.
4" Que la premisa sentada en el párrafo anterior, encuéntrase fundada en la ley de organización de los tribunales número 1.803, artículo 111, incisos 1." y 5", por cuanto la contribución directa que se cobró al ferrocarril comporta un impuesto oe Ne exclusivamente para la capital de la República, lo cnal excluye la jurisdicción federal, Seprema Corte, tomo 66 pág. 324 : tomo 48 pág. 145 . Y por razón de la persona demandada en estos autos, tampoco corresponde el fuero federal, desde que el Poder Ejecutivo ro ha actuado en el caso como gobierno general de la Nación, sino como jefe inmediato y local de la Capital, encargado de hacer recaudar la renta del municipio, artículo 86, inciso 3." Constitución Nacional. Suprema Corte, tomo t10, página 152.
5° Que la jurispridencia ¿e la Suprema Corte. tanto fa antigua como la reciente, siempre ha estimado que el juicio ordinario emergente del juicio ejecutivo debe tramitarse ante, la jurisdicción en que radicó este último, tomo 125. página 437" tomo yo, página 258: tomo OB, página 321; tomo 123, pagina 142. . .
6° Que el suscripto en la causa "Medina Luis contra la
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:226
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