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Fallos: 127:230 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Don José Amaret en antos con el Banco Hipotecario Nacioual, sobre cobro ejecutivo de pesos, Recurso de hecho.

Sumario; 1 recumso de rulidad no está comprendido en los términos del articulo 14, ley 48; y no procede el de apelación autorizado por dicha disposición legal contra una sentencia dictada en juicio ejecutivo, que el auto denegatorio de aquella declara notser definitivo, y fundado en disposiciones del derecho común.

LS .

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 25 de 1918.

Suprema Corte; .

El recurso que interpone don Jose Amavet en el juicio que sigue contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre cobro de pesos, no está comprendido en winguno de los casos prevenidos en el articulo 14 de la ley número 48.

La cuestión decidida es solamente de derecho común. a saber, la procedencia de una excepción de compensación fundada en el Código Civil; fuera de que la sentencia no es de firitiva a los efectos del recurso extraordinario, dado que ha recaido en juicio ejecutivo, Por lo que hace a la aplicación del Código de Procedimientos, No puede dar lugar al recurso, según lo tiene eciarail, Y, E. reiteradamente, En consecuencia, soy Je opinión que el recurso es improcedente. José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 6 de 19I6 Autos y vistos: El recurso de queja por nulidad y apelación denegados, interpuesto por don José Amavet contra

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-230

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