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Fallos: 127:231 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION EC sentencia de la Cámara Federal de Paraná en el juicios ejecu:

tivo seguido al Banco Hipotecario Nacional: y Considerando :

Que la nulidad como recurso no está comprendida en tos términos del articulo 14 de la ley número 48, según la reiteradamente resuelto. :

Que en cuanto al de apelación, la sentencia recurrida no ts definitiva según fo declara el auto denegatorio de dicho recurso fs. 134) y por lo tanto no está comprendido en los terminos del citado articulo 14.

Que aunque así no fúera, es de observarse que, la sentenela apelada, al resclver la excepción de compensación opuesta por el Banco Hipotecario Nacional. lo ha hecho fundándose sólo en disposiciones de derecho común suficientes para sos2enar el fallo aunque fyera verdad que el apelante hubiese —fundado su derecho en ta inteligencia de la ley 8.172, sin expresar %a disposición en la cual sg amparaba ; y en tal condición el recurso carecería de objeto práctico des: : que no se puede rever en el extraordinario los fundamentos de derecho común consignados en la sentencia y que no han sido impugna los en el pleito como contrarios a la Constitución, (Fallos, temo .

104. página 293 y otros).

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por cl «+ ñor Procurador Gneral, se declara bien denegado el recurso interpuesto, Notifiquese y repuesto el papel archives, devolviéntlose los autos venidos por vía de informe con testimonio de esta resolución. . .


A. BERMEJO, — NICANOR (1, DEL,
Soar. — D. E. Paricio. .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-231

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