Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:225 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

adoptar una decisión ajustada a las ciremstancias, y procede pronunciarse de acuerdo con lo que resulta de todo ello.

2." Que se promueve ante este juzgado la acción ordinariz que compete a la empresa del ferrocarril para obtener la devolución de la suma exigida y pagada en virtud de un juicio ejecutivo tramitado ante la justicia local ordinaria de la Capital.

Cabe observarse que ya el ferrocarril dedujo la acción ordinaria que es materia de autos ante la justicia local de la Capital en el juicio caratulado "Ferrocarril Central Argenti no contra Fisco Nacional, por devolución de una suma de dinero". Juzgado del doctor Raymundo Naveira. secretaria CG. Fernández". En dicho juicio después de diversos trámites determinó el juez que era incompetente para intervenir ' en él, fs. 68, pues eran los tribunales federales quienes tenían exclusiva competencia de acuerdo con la ley de Septiembre 14 de 1863, fs. 07 vuelta. La Exma Cámara Civil confirmó por sus fundamentos a fs. 79 la sentencia de primera instancia y denegó el recurso de apelación interpuesto por el ferrocarril para ante la Suprema Corte, fs. 81 vta., y este último tribunal sin pronunciarse sobre el fondo del asunto declaró bien denegado el recurso, testimonio de 15. 8) juicio citado, .

4" Que atento do precedentemente expuesto, se advierte una repetición de la actitud del ferrocarril al demandar ante la justicia federal lo que accionó anteriormente por la justicia ordinaría. Tal proceder del ferrocarril, generado por las resoliciones tomadas por la justicia ordinaria, no puede alterar los verdaderos términos de la cuestión que a él concierne y que ha sido motivo de reiteradas y uniformes resoluciones de la Suprema Corte. En efecto el fisco nacional, dedmjo juicio de apremio enntra la empresa del Ferrocarril Central Argentino por ante el ° juzgado civil del doctor Helguera, secretaria Bollini, por cobra de contribución territorial y multa, basándose en las disposi ciones de la ley 5062. El juez sentenció la causa de remate wanifestando "que la resolución recaida en el juicio ejecutivo .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos