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Fallos: 127:229 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Que la justicia federal se declara a su vez previa vista a su fiscal y a petición del mismo, incompetente fundándosc en lo substancial en razones de orden procesal y disposició nes de leyes locales aplicadas en diversas ocasiones, lo que —« ha motivado la apelación extraordinaria de la referencia.

Que lo que en realidad importa el recurso interpuesto es —° que esta Corte resuelva una contienda de competencia negati va, con arreglo a lo dispuesto en'el artículo 4" inciso a de la tey 4055. , Que en el caso se hace innecesaría mayor substanciación porque las resoluciones de primera instancia de uno y otro fuero han sido ya confirmadas por los respectivos tribunales superiores de última instancia. .

Que tratándose: de un juicio ordinario para repetir lo mandado pagar en otro ejecutivo, aquél se considera emergente de éste y por consiguiente debe seguirse ante la misma jurisdicción según lo reit:radamente resuelto.

Que en el caso se persigue la repetición de lo pagado al Gobierno de la Nación, que como autoridad local de la Capita! cobró ejecutivamente ante la justicia ordinaria rentas locales:

y en consecuencia debe dicha repetición seguir el fuero de origen. € Fallos tomo yo, página 258: tomo 110 pág. 148 ; tomo 123. página 138, y otros).

Por estos fundamentos, cido el señor Procurador CGeneral se declara que el conocimiento de la presente catisa corresponde a la justicia ordinaria de la Capital a la que se.

remitirán los autos y en la que se repondrá el papel, dándose "a la Cálara Federal de Apelación el aviso correspondiente. .


A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Senar. — D. E. Par.icio.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-229

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