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Fallos: 48:145 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 145 debe darse 4 las disposiciones Jegales que en ellos se indican, y soy por tanto de opinion que dicha sentencia debe ser confirmada por V. E.

Kñenos Aires, Noviembre 20 de 1801, Antonin E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Marzo 10 de 1891, Vistos :

Tratándose en la presenta causa del cobro de un impuesto local para el Municipio de la Capital y del alcance é interpretacion solo de laley especial de las materia, sin ponerse en cuestion cláusula algima de la Constitrición, tratados nacionties 0 otros actos de carácter federal, y Considerando:

Que las acciones fiscales por cobro de contribuciones 6 defraudación de rentas establecidas exclusivamente para la Capital y Territorios Nacionales y no de un modo general para toda la Nacion, están expresamente exclui das del conocimiento dela justicia federal porios artículos 111, inciso quinto, de la ley de 12 de Noviembre de 1886 y 25. inciso 3, del Cidigo de Procedimientos en lo Criminal.

Que no corresponde por consiguiente sobra ellas el recurso autorizado por el artículo 90 de la citada ley de 1886 y noes procedente acordarlo sino en tanto en cuanto Eon 10

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-145

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