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Fallos: 127:224 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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invocaba la ley del Estado de Buenos Aires de Jumio 25 de 185, y decretos de 25 de Febrero de 1862 y Octubre 17 de 1862, asi como también el decreto del Poder Ejecutivo Nacional.de fecha 11 de Enero de 189) que aceptaba la transferencia del Ferrocarril Norte de Buenos Aires al Central Asgentino. El Gobierno Nacional como queda dicho, desestimó la argumentación de !n actora que pretendia exención de impuestos, en virtud de la ley y decretos citados, y para dem :+trar la eficacia de la tesis sustentada por el Gobierno Nacio nal, reproduce el señor Procurador Fiscal extensas reflexiones del señor Procurador General de la Nación. .

3" Que la actora no goza de privilegios como lo sosticne, ni aún como sucesora del Ferrocarril Norte de Ruznos Aires, e independientemente de cuanto deja señalado, agrega que la Corte Suprema, si bien en forma accidental estableció que "ha sido reconocida y aceptada la obligación de pagar el impuesto que se trata de hacer efectivo en este juicio".

ccemo puede verse a fs. 74 del expediente "Fisco Nacional vi, Ferrocarril Central Argentino, cobro ejecutivo de pesos, Juzgado Civil del doctor Helguera, secretaria dodini.

Termina pidiendo el rechazo de la demanda con expres imposición de costas, Se abre la causz a prueba a fs. 15 vta. produciéndose la que es objeto del certificado del actuario de fs. 25 via. y fs. 20. Alega la actora de fe. 27 a 30 y el señor procurador fiscal a fs. 32.

Hamindos: autos para sentencia a fs. 31.

Y efectos de determinar cumplidamente la competencia del juzgado se pasen los autos en vista al señor Procurador Fiscal, a f5,35 quien se expide a: respecto a fs. 35 vuelta. UQueda entonces la causa en estado de pronunciarse la resolución que corresponda.

Y considerando:

1 Que des terminos del asunto y los expedientes traíds la vista por razón de la probanza verifica:da permiten

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-224

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