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Fallos: 127:181 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 181 Caso: Ante el Juzgado Latrado del Neuquén fué procesado Sixto Giménez Ruíz por homicidio en la persona de don Efisio Maccione, hecho comprobado por la propia confesión del acusado, quien alegó en su descargo haber sido provocado por la víctima circunstancia que no pudo proharse por do que fué condenado a la pena de diez y siete años y medio de presidio, accesorias y costas de acuerido con lo estatuido en el articulo 17. capitulo 1.5, inciso 1." «de la ley 4.189.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Pista, Noviembre 30 de 1917.

Y vistos: Para resolver los rectirsos de nulidad y apelación +leducidos por la defensa en contra de la sentencia del señor Juez Letrado del Neuquén, que condena al procesado a la pena de diez y siete años y medio de presidio.

Considerando :

Que el recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia, ni se advierten en ella vicios que puedan hacerlo procedente, Que no han sido puestos en duda en en momento alguno > en esta causa, ni la existencia «el delito cometido en la persona de Efisto Maccione, ni la persona de su autor que lo fué el procesado Sixto Giménez Ruis, según prueba plena que ofrecen los autos. Que la defensa en esta instancia trata de probar que el reo cometió el homicidio que se le imputa en un acto de defensa propia, ejercida en condiciones que excluyen su responsabilidad criminal: pero esta tesis que trata de fundarse en "la confkión calificada del reo, es insostenible, aún cuando se estuviese sólo a esa confesión, ante la consideración de que Giménez, respondiendo a fa provocación de Maccione, salio fuera de su carpa y fué en busca de su provocardor, lo que excluye la legitima defensa.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-181

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