SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Diciembre 10 de 1917.
Vistos y considerando :
Que la prueba acumulada en autos y amaliza:a por el .
a quo, consistente en la declaración: de los testigos presenciales del hecho, el informe médico y la partida de defunción respectiva, justifica plenamente la calificación del delito, asi como también la responsabilidad de su autor, el procesado Avelino Martinez. Que está legalmente comprobada la atenuante de ebricdad parcial, Martinez momentos antes del incidente. bailaba o jugaba con'su sobrinito y ninguno de los testigos lo vió en completo estado de ebriedad, demostrando, además, en la lucha, el dominio de sus fuerzas físicas, circunstancias éstas que evidencian la imposibilidad de que aquél procediese bajo el influjo de una beodez completa.
Que siendo la circunstancia de parentezco, una agravan te, ha debido ser probada por los medios legales correspondientes, y no existen en autos las partidas de matrimonio y nacimiento del caso. .
Que en mérito de lo expuesto y dando a la atenuante una importancia especial, por los antecedentes buenos del procesado. el tribunal reputa justa la pena aplicada por el a quo.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se confirma ésta con costas. — José Marcó. — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 23 de 1918.
Vistos y considerando:
Que la responsabilidad del procesado como autor del de- .
lito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Fernández se encuentra plenamente comprobada como lo acreditan las constancias de autos a que se hace referencia en la sentencia
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-177
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