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Fallos: 127:178 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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"del juez de la causa confirmada en todas sus partes por la de fs. 67.

Que la calificación legal que se ha dado a este delito es la que corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17. inciso 1.° de la ley número 4.189 de reformas al Código Penal, sin que concurra en el caso otra atenuante que da de embriaguez que no ha sido completa sino parcial y que se ha tomado en consideración al fijarse el témino de la pena de ace años de presidio que se le ha impuesto al procesado.

Por ello y sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 67. Notifíquese original y devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA At

CORTA.
Criminal, contra Blas Verdile, por homicidio Sumario: No habiendo recurrido el ministerio fiscal, corresponde confirmar una sentencia que condena a la pena «le diez y sicte años de presidio al autor de un homicidio perpetrado con la circunstancia agravante del inciso 10, articulo 84 del Código Penal y la atenuante del inciso 6.° del artículo 83.

Cuso: Tor sentencia de 31 de Enero de 1917, el señor Juez Letrado Jel Río Negro, impuso a Blás Verdile la pena de veinticinoo años de presidio y accesorias fegales, como antor del delito de homicidio en la persona de Maria Cristina Sánchez, hecho del que confesó ser autor, considerándolo comprendido en el Art. 17. capítulo 1.", inciso 1" de la ley núm. 4.189 y concurrir, además, las agravantes de los incisos 2", 4. 10 y 18 del artículo 84, Cóligo Penal.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-178

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