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Fallos: 127:179 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Pista, Octubre 11 de 1917, Vistos y considerando:

Que el delito de homicidio perpetrado por el reo en la persona de la mujer Maria Cristina Sánchez, está plenamente probado por las constancias de autos que menciona el a quo "Es. 11, 12, 13 y 14), y sus particularidades surgen de la propia confesión de fs. 5 y 18, corroborada en parte, por la prieba testimonial. « Que dicha confesión, no existiendo testigos presencial:s del hecho, ni otras circunstancias que la contradigan o destruyan, es la pauta a que Jebe ajustarse la sentencia, ya que las diferencias de detalle entre la indagatoria policial y su ratificación ante el juez no afectan a aquélla en su parte esencial. N Blás Verdile dió muerte a sti concubina, porque ésta no quiso seguir siendo su amante e irritado por sus relaciones con el panadero, Pero es de advertir que esta irritación o cólera, producida por los celos, no cabe admitirla sino como una leve atenuante, ya que el reo era de tal perversión moral. que admitia que su querida hiciera vida de prostituta en un prostibio. y Que no concurren en el hecho las agravantes de alevosia y premeditación. por cuanto serian incompatibles con el rato de furor que debe reconocerse en el reo, en el sentido indicado anteriormente y porque no está evidenciado que aquél Hevara consigo el arma homicida (no es arma propiamente dicha), que bien pudo ser llevada por la víctima en la forma expresada en la confesión de fs. 19).

Que debe computarse la agravante del artículo 84, inciso 10, compensándose en sus efectos, con la atenuante ya mencionada, aplicándose, en consecuencia, el término medio de 'a pena señalada en el artículo 17, inciso 1.", ley 4.189, o sean diez y siete años y medio de presidio.

Por estos fundamentos y sus concordantes/ se confirma la sentencia apelada en lo principal, reduciéndose la pena u

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-179

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