de las devoluciones reclamadas. ya han sido refitados en el expediente a:iministrativo y sus agregados, por lo que hari breve referencia de los motivos en que fundó el Ejecutivo su negativa y de las razones que adujo y aduce en contra de ellos, acompañando los cuatro decretos recortados del Boletin Oficial.
Que el primer considerando del decreto denegatorio de 18 de Noviembre de 1911, importa una simple denegación de justicia porque el decreto era contrario a la ley al mandar cobrar una sobretasa que no estaba en ella y el Ejecutivo no ha querido examinar si el cobro era indebido.
Que la sobretasa está-0 no en la ley, si lo está el Ejecutivo, no puede ordenar que ño se cobre sin incurrir sus miembros en un delito; y si no está, el Ejecutivo que resuelve no cobrarlo más, debe devolver lo percibido.
Que en el segundo considerando expresa que el decreto denegatorio "no declara en ninguno :le sus considerandos que la cesación: del cobro se ordena por haberse hallado que su existencia nose funda en ley", lo que es un error, porque el considerando ségundo se funda directamente en ella, para derogar el "decreto impositivo", pues, hace notar que "la partida 294 de la tarifa establece sobre el vermouth un derecho especifico que es tres veces mayor que el que le correspondería si-se le aplicase el impuesto general al alcoho? indicado por su graduación normal.
Que la ley 4033 es clara al detallar el derecho específico que pagarán las bebidas, de las cuales muy pocas tienen-marcado un limite de alcoholización, pasado el cual la ley manda cobrar además del derecho específico una sobretasa y que el considerando segundo del "decreto denegatorio" y el terce- T ro hacen notar: a) Que el vermonth no tiene limitación sino simplemente derecho especifico; b) Que su alcoholización normal ese 18 grados y como paga 36 centavos o sea tres veces el derecho especifico de un vino ordinario. resulta que esos caracteres. y disposiciones dificultan la aplicación de la sobretasa a las bebidas importavas. .
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:109
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