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Fallos: 126:81 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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E re - N .

DE JUSTICIA DE LA NACION sl ción Nacional, por cuanto la decisión que a est: respecto dictó la Cámara de Apelaciones provincial, no fué r: currida por la vía del recurso extraordinario, como pudo serlo. .

Por lo expuesto y jurisprudencia reiterada le esta Corte Suprema (Fallos, CXXIIL, pág. 82; CXXIV, pags. 66. 124 y 3771. pido a V. E. se sirva declarar que no hay lugar al recurso cono to, Julio Botet.

yema.

FALLO DE EA CORTE SUPREMA - Boceco Alves, Aupato 16 de 1017.

Y vistos: El recurso extraordinario de apelación interpues to contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por la sucesión de don Manuel J. Aguirre, en los autos seguidos por la misma sobre protocolización. ' Y considerando:

Que con arreglo a la interpretación dada reiteradamente por esta Corte a los artículos 14 y 15 de la ley número 48, el término para interponer la apelación extraordinaria que dichos artículos autorizan, corre desde que se notifica la respectiva resolución definitiva, y no se suspende por los recursos que se » entablen ante otros tribunales locales, sin-competencia para admitirlos y substanciarlos, según la inteligencia que éstos den a sus leyes procesales. (Fallos, tomo 124 pág. 68 )...

Que de la propia exposición del recurrente resulta que lo 1 quesetraca esta'Corte no es la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que ha motivado el recurso , interpuesto .y concedido, sino la-que declara "que el pedido de protocolización es el acto que exterioriza la transmisión hereditaria de los bienes en la provincia" (fojas 117 via.). y esa sentencia ha sido notificada en Diciembre 4 de .1916 (fojas .

r 83 via., sin que contra ella se haya interpuesto el recurso attorizado por el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055. .

Que la: decisión de la: Suprema Corte de la Provincia e 4

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-81

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