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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
nalidad deducido para ante ella, se circunscribe a deter minar el alcance de la jurisdicción que le ha sido atribitida par la constitución de la provincia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes : .
DICTAMEN DEJ, SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Jualo 15 de 19:7 . Suprema Corte:
El recurso en cuya virtud viene este expediente a cono cimiento de V. E. ha sido interpuesto contra la resolución de fs. 97, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia —" de Buenos Aires. En esa resolución el expresado tribunal, declara mal concedido el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, a mérito de que dicho recurso sólo procede por cuestiones referentes a la Constitución de la provincia, la que no ha sido invocada en el caso, agregando que las cuestiones propuestas por el rec.
rente se refieren a la Constitución Nacional, las que han podido motivar el recurso de inaplicablidad de la ley, que no fué interpuesto.
Esto sentado, surge la improcedencia del recurso extraordinario concedido para ante esta Suprema Corte, por cuanto la única decisión que contiene la resolución materia de dicho recurso, se relaciona con el orden jurisdiccional establecido en la Constitución y leyes provinciales, que no ha sido impugnado —, en el caso sub judice, ni podría entrar a conocimiento de Y. E.
mientras: no- sea atacado como violatorio de la Constitición Nacional o de leyes del Congreso, lo que tampoco ocurre.
Por consiguiente, dado que la resolución apelada no con tiene una decisión que pueda dar lugar a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, en alguno de los casos que enumera el. artículo 14 de la ley 48, el recurso extraordinario no es procedente, sin que pueda irodificar esta solución la circunstancia de que ante los tribunales inferiores de provincia se haya debatido la inteligencia de una clánsula de la ConstituA 1
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:80
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