ción un tanto anormal que había sido decretada de oficio y de acuerdo con los nuevos reconocimientos médicos practicados al actor, el Poder Ejecutivo dictase el decreto de Septiembre 29 de 1910 que corre a fs. y del expediente letra P. N.° 3400 y a fs. 3 de estos autos, reincorporando al causante en si em pleo y arma, debiendo computársele como servicios efectivos en actividad los prestados en las reparticiones militares durante su baja, lo cual no significa que en la época de st separación no estuviese físicamente imposibilitado de prestar servicio activo, sino que en mérito de los reconncimientos" médicos posteriores se constató que la enfermedad había evolucionado en forma tal que su buen estado de salud permitía st reincorporación.
Que en estas condiciones el subteniente Peixoto reclamo del Superior Gobierno el abono de los haberes atrasados durante el periodo de baja y los grados de teniente y capitán.
todo lo cual fué desestimado por el P. E., según consta en el decreto de Junio 27 de 1912, que corre a fs. 31 del expediente administrativo Letra P. N. 3409, motivando el presente juicio por cobro de pesos e indemnización de daños y perjuicios.
Que a este respecto debe tenerse presente que según lo manifiesta el actor, durante algún tiempo, y mientras estuvo de haja, desempeñó las funciones de maestro de escuela en Ayacuicho y de escribiente en la Corte Suprema, siendo también bombero cn el Rosario, actuando después como empleado en el Consejo de Guerra Permanente, en cuyo puesto percibía el .
mismo sueldo que como subteniente, según consta del informe de la Contaduría Nacional a fs. 111 vía, dictando el Poder Ejecutivo con el fin de regularizar la situación de Peixote, el decreto de fs. 22, expediente letra . N." 3409, ordenando se le liquidaran los haberes que le hubieran correspondido en actividal de servicio, durante el tiempo que permaneció de baja, desde el 2 de Marzo de 1899, hasta el 27 de Mayo de 1902, y .
«de Enero 10 a Abril 30 de 1905, resultando así que Peixoto vino a recibir sus sueldos íntegros de subteniente durante todo el tienpo que estuvo de baja en el ejército. .
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-73¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
