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Fallos: 126:75 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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activo, 10 pudiendo en consecuencia sustemar ahora que los sueldos — recibidos como empleado del Consejo de Guerra tienen carácter civil, pues ello estaría en pugna con lo resuelto en el decreto del Superior Gobierno del 2) de Septiembre de 1910 y llevaría al absurdo de que Peixoto percibiera dos auvldos, 1mo civil que se le abonó en su oportunidad y otro militar que pretende ahora, lo cual es inadmisible bajo todo punto de vista, siendo evidente que si hubiera desempeñado las funcio nes de subteniente en ejercicio activo, no hubiera podido desempeñar las de empleado civil como pretende, y hahicnd:o desempeñado éstas. no puede reclamar también el sueldo de aquéllas, desde que tendría que haber optado por el desempeño de uno de los des puestos, igualmente remunerados.

Resuelta así la cuestión planteada. en lo que se refiere a la improcedencia de la presente demanda en cuanto al reclamo de la suma de $ 18.498, 13 mín.. surge evidentemente el ningún derecho que le asiste el actor, respecto de la indemnización que pretende de 150.000 $ min, por los diversos grados que hubiera podido obtener en el curso de st carrera militar, desde subteniente hasta mayor, ptes de la prueba producida en estos , autos, no se han justificado ningno de estos extremos. na pidiendo prosperar la acción instaurada de acuerdo con la jurisprudencia establecida al respecto.

Por otra parte, de la constancia de autos resultaría que el mismo actor es culpable de no haber sido ascendido con mayor anterioridad. pues a fs. 42 N." 17. consta que el Trihmal de Clasificación de Servicios Militares en el año 19r1, ha esti diado los servicios del subteniente Peixoto, descalificindole por encontrarse comprendido en el artículo 54 del reglamento del citado tribunal pur estar concursado.

Además, la Ley Orgánica Militar, vigente, establece que para estar en condiciones de poder ser promovido al grado invediato superior es necesario haber desempeñado el grado inferior durante determinado « vicio de tiempo, con las condiciones de antigtiedad, efectividad de servicios en las tropas, esámenes de competencia. elasificaciones y demás requisitos

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-75

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