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Fallos: 126:46 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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+" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se Siciliano, a quién ofrece halazos con el estribillo de: "yo soy correntino, etc"; este hecho es la iniciación, del steeso, Siciliano asustado corre al hotel Contin, corroborado por la declaración del dueño de éste Pedro Contin, a pedir auxilio de los superiores del sargento Vázquez, pues allí cra el domi cilio del Comisario Leloir, Este mismo quien recibe la de > nuncia de Siciliano de que el sargento armado y ébrio prom via desórdenes y amenazas en el almacén de José Stitiano, Entonces el Comisario Leloir llega a este punto y viendo dentro al sargento Vázquez, lo llama en su calidad de superior, saliendo juntos hacia la Comisaria. En el camino a poco andar se produce el asesinato del Comisario.

4" Donde, pues, se encuentra establecida la provocación ue se pretende para calificar el delito? En la confesión del res; pero en contra de esto se encuentran concordes todos los antecedentes y constancias procesales: máxime cuando la in tervención del Comisario como superior del sargento era obligatoria y éste al ser llamado al orden no podía decirse pro vocado. Luego, la resistencia a entregarse desarmado opuesta por el sargento a raiz del hecho, contra los agentes que le eonducian detenido y las vociferaciones bravuconas que acosa pañan sus actos, son hechos demasiado elocuentes que prue Tan y establecen la verdadera responsabilidad del reo, 5" Que tampoco es admisible el extremo en que la de fensa se coloca para hacer viable sti tésis en favor de la absohición, argumentando en prueba de provocación ele la victima — las contusiones que el reo presenta en ma mano, según el eeriificado de fojas 16 y que la defensa sostiene producidas por un golpe de pao o de fusta, pues del mismo certificado resulta que son rozaduras producidas por sele, pared o arena y se ha comprobado que el acusado cayó al suelo con di vietima, probablemente en la resistencia a que estaba predispuesto desde antes: para ser llevado, cuando ¿l acababa de manifestar, con el estribillo de: "ser correntino", que nadie era capaz de llevarlo, 6" Que en estas condiciones na puede hablarse de on

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-46

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