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Fallos: 126:47 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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homicidio provocado sinó de un simple homicidio, perpetrado con la atenuante del inciso 6 del artículo 83 y en la irritabilidad propia de la embriaguéz un la que se encontraba el reo en esas circunstancias y de su carácter.

7" Que en consecuencia es el del caso el artículo 17, inciso 1", de la ley 418), en su minimum, atento la atenuación expresada.

Por ella, resuelvo: imponer a Francisco Vázquez, la pena de diez años de presidio, costas y accesorios legales y si no fuere apelada, elévese en consulta a la Exma Cámara, Cóbre.e por Secretaria los giros de fojas 30 y 3t y deposite en el Baneo de la Nación Argentina a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este proceso, Natifiquese e insértese. — Juan Julián Lastra. — Ante mi: Romón E. Espeche.


SENTENCIA DE LA CAMARA ERDERAL DE APELACIONES DE
LA PLATA
La Pista, Junio 15 de 1917.

Vistos: considerando :

Que en autos está probado que en la noche del 25 de Agosto de 1914. el sargento de policia Francisco Vázquez, dió muerte con arma de fuego al comisario Constancio Leloir Fresco. — Que las constancias del sumario han sido prolijamente expuestas por el a que, de acuerdo con las constancias de autos, Que el delito ha sido calificado legalmente como de hos micidio y encuadrado con justicia en el articulo 17, capítulo 1", inciso 1", de la ley 4189.

Que la confesión del procesado ha podido dividirse en sti contra de acuerdo con el artículo 318 del Código de Procedimientos. por cuanto de las circunstancias del proceso resulta que ella -no ha sido veridica en la relación de los antecedentes del hecho, ni aún de los del momento mismo de la

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-47

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