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Fallos: 126:384 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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3 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA forma novedosa de da remisión, la extraordinaria. tlemora sufrida y la circunstancia de haber sido alojados en la cárcel sin prestar indagatoria y haber sido puestos a disposición del juzgado, le obligaban a declinar toda respoñsabilidad por esos abusos. Por todo lo cual solicitaba de la Corte resolviera si podía recibir esos sumarios en tales condiciones por intermedio del procurador fiscal.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1917.

Suprema Corte:

No corresponde a V. E. dentro de las facultades de superintendencia que le confiere el artículo 11 de la ley 4055.

adoptar resolución alguna acerca de los hechos expuestos en la nota precedente, correspondiendo al juez oficiante proceder con arreglo a la ley, evitando consultas y diligencias de parte de V. E. que no comprende aquélla, ni-son procedences en manera alguna.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Noviembre 17 de'1917, Téngase por resolución el precedente' dictamen del señor Procurador General, y hágase saber telegráficamente al señor Juez Letrado del Territorio de Misiones y archivese.

A. BermEJO. — NICANOR G. DEL Sorar. — D. E. PALacio. — J. FiGuera, ALCORTA."

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-384

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