Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:385 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

Don Ricardo Sánchez Bustamante y otros contra don Juan B.

Córdoba, por reconocimiento de firma: sobre e.xoneración de impuesto y multa establecido por la ley de papei sellado número 4927. , Sumario: la exoneración de impuesto de sello acordada por el articuld 14 de la ley 4927. no comprende a la renovación otorgada y firmada en la Capital Federal, de un contrato de sociedad y arrendamiento de bienes situados — enla provincia de Buenos Aires, celebrado en la misma.

Caso: Ta explican las piezas siguientes:

LU b AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Buenos Aires, Mayo 29 de 1916.

Y vistos: Para resolver cl pedido del Ministerio Fiscal, oida la parte actora y , . Considerando :

Que el contrató de arrendamiento acompañado a fs. 3 vta.

es personal y otorgado en esta ciudad de Buenos Aires a 7 de Julio de 1913 por lo que debe reponerse de conformidad a la ley número 4927, artículo 18, con un sello de veinte pesos.

Que la reposición efectuada, por la parte al presentarse el contrato de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14 de la ley citada no corresponde, por no ser de los contratos a que dicho precepto legal se refiere.

Por estos fundamentos, se resuelve: Mandar reponer ei documento de fs. 3 vta.. con un sello de veinte pesos e imponerse a cada uno de sus firmantes la multa de doscientos pesos moneda nacional (Art. 6o ley número 4927). que deberán depositar dentro del tercero día en el. Banco de la Nación a la orden del Consejo Nacional de Educación. Repóngase la foja. — J. C. Lagos. — Ame mi: Argentino Barraquero.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos