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Fallos: 126:365 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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pital, al confirmar la resolución del inferior de- fojas 7 por la que se exige al recurrente firma de letrado, ha procedido aplicando disposiciones del Código de Procedimientos interpretado por la jurisprudencia del mismo tribunal, fs. 13.

Que aparte de no ser de pertinente aplicación lo establecido por el articulo 340, inciso 2." del mismo Código de Procedinientos sobre el recurso de inconstitucionalidad invociielo en el escrito de fs. 15, por cuanto esa disposición se refiere 1 la Corte Suprema de la Provincia, debe observarse que la intervención obligatoria de letrado exigida, no es en sí misma susceptible de imposibilitar o dificultar el goce de los derechos y garantias acordados por la Constitución a que alude el apelante y no puede por lo tanto autorizar el recurso extraordinario del articulo 14, de la ley número 48, como se ha decla- .

rado en repetidos casos análogos. (Fallos, tomo 117 pág. 8 r y otros).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General no se hace lugar al recurso. Notifíquese con el original "y repuestos los sellos archívese, devolviéndose los autos al tribunal de su procedencia con testimonio de la presente resolución. N A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. Paracio. — >.


J. FICUEROA ALCORTA,
Exhorto del Juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital, en el juicio seguido por la Sociedad Crédito Territorial Americano contra don Federico L. Olshausen, por cobro de pesos, solicitando se exija a los ocupantes de un campo los contratos de arrendamiento.

Sumario: Para poder gestionar la competencia o incompetencia de tribal determinado por alguna de las vías auto

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-365

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