deral y en tal virtud es de la competencia de la justicia de paz de la Capital, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13. in ciso Ea la ley número 2.860. :
ello, lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes de la' resolución del Juzgado de Paz de la Sección 15, se declara la competencia de éste para conocer de la presente catisa y en consecuencia remitansele los autos, previa reposición de sellos, y avísese por oficio al señor Juez Federal,
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sotar. — D. E. PAracio. — J. FIGUEROA Arcorta.
Ferrocorril Central Córdoba contra las Obras Sanitarias de la Nación, sobre consignación. d: mercaderías.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14.
ley 48, contra una resolución de una Cámara de Apelaciones de la Capital, que, por aplicación de su ley local de procedimientos, no impugnada de inconstitucional, se limita = anular lo actuado por el inferior, en mérito de estimar incompetentes a los tribunales ordinarios para conocer en la incidencia judicial de que se trata; sin que lo haga procedente la circunstancia de haberse invocado la ley 8.889 para decir que con arreglo a ella el conocimiento del caso correspondía a dichos tribunales, si esa invocación se hizo extemporáneamente. (En el caso, ál interponerse el recurso) .
Caso: La explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 3 de 1917.
Suprema Corte:
La resolución de la Exma. Cámara Comercial que es ma
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:313
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