2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jurisdicción concurrente ese artículo requiere dos condiciones:
1.° que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos fuertes; 2° que por las leyes locales el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz.
Que los términos del citado «. :iculo son compresivos no tan sólo de las causas por cobro de cantidad determinada de pesos, sino también de los que se refieren a otros objetos, 1 condición de que el valor de éstos no exceda de la cantidad excluida del conocimiento de los jueces de sección (Fallos, to- ° mo 52, página 397, considerando 3."; tomo 57, páginas 266 y 272; tomo 114 pág. 422 ). ; :
Que mada autoriza a excluir los juicios de desahucio de la aplicación del artículo 1." de esa ley no solamente porque están comprendidos dentro de la generalidad de sus términos "todas aquellas causas de jurisdicción concurrente" sino también por las razones que motivaron su adopción O sea, prevenir "gastos y responsabilidades que no compensa el valor del objeto que se trata de perseguir en juicio" o como lo manifestaba el miembro informante en el honoraWle Senado "Las dos Cámaras, señor Presidente, están convencidas en que debe res-° tringirse la jurisdicción federal, en los asuntos de jurisdicción concurrente que sean de escasa importancia" Diario de Sesiones, Diputados 1878, páginas 286 y 396; Senado de 1878. pá1 ginas 56 y 194). a Que cuanto al valor del objeto demandado, no puede decirse que sea el de la cosa misma cuyo desalojamiento se solicita, pues que en los juicios de deshaucio los litigantes no cuestionan el dominio del predio arrendado, lo que sería necesario para poder decir que el valor disputado es el del predió mismo, sino el simple uso o-goce temporal, cuyo valor está representado por el del arrendamiento convenido, como lo-ha resuelto reiteradamente esta Corte. (Fallos, tomo 108, piginas 137 y MO: tomo 119 pág. 161 ).
Que "en el caso el valor está determinado por el arrendamient + mensual de ciento cincuenta pesos que establece el compromiso corriente a fs. 14 de los antos ante el juzgado fe
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:312
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