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Fallos: 126:318 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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del Código Civil, es preciso que esto se establezca cun una claridad realmente meridiana que no deje lugar ni a la más minima duda". En la misma sesión el diputado Bas, miembro de la comisión, contestando, expresó: "Nos ha dicho el señor diputado Repetto que él quiere una legislación de carácter nacional. Es' evidente que ese es el pensamiento del despacho de la comisión. El despacho de la comisión significa modificar el concepto de la responsabilidad y de la culpa establecida por la legislación civil vigente, sustituyéndolos por -1 del riesgo profesional, en que se inspira esta legislación de accidentes del trabajo. Así lo acaba de declarar en una forma precisa, que no ofrece la menor duda, cl señor miembro informante, porque, diciendo que él importa modificar el concepto de la culpa y de la responsabilidad establecida en el Código Civil, hubiera —.

sido superabundante expresar que se trata de una legislación de carácter general ya que el Código Civil, como lo saben todos los señores diputados, por precepto constitucional, rige en todo el país" (Diario de Sesiones, año 1915. tomo 3 pág. 538 y siguientes).

6" Que, según lo demuestra claramente, el debate parlamentario enla Cámara de origen, el Congreso entendió dictar, y efectivamente dictó, no una ley especial de aplicación privativa ni una ley de alcance exclusivo a la Capital y territorios nacionales, sino una ley general, ampliatoria del Código Civil, de derecho común esencialmente por razón de la propia materia a que se refiere y cuya aplicación, de consiguiente, aunque la misma ley no lo expresase como lo hace en su artículo 15, correspondería, ratione materia", a los juecer del fuero común o "del lugar" según sus propios términos, salvo que, por razón de las personas, proceda el fuero íederai.

7" Que, con motivo de la aplicación de la ley de defensa social número 7.029, la Corte Suprema, en la sentencia de 9 de Agosto de 1910, expresó la doctrina de que mo basta que una ley emane del Congreso para que su aplicación corresponda, privativamente a los tribunales federales, sino que €s menes:ar también que la materia sea de carácter federai. doctri

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-318

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