teria de este resurso, se limita a anular las actuaciones formu ladas ante el juzgado inferior, por considerar que éste carecía de la competencia necesaria para entender en el juicio promo- , vido. Por consiguiente, aquella resolución no es susceptible del recurso extraordinario para ante V. E. dado que no contiene una decisión definitiva que termine el pleito o que haga imposible su continuación, como es indispensable para la procedencia del expresado recurso extraordinario, con arreglo a lo dispuesto porel artículo 6° de la ley 4.055. en concordancia con el artículo 14 de la ley 48 (Fallos, CXII, 99; CXVIL 416) Además de ello, es de observar que la resolución apelada declara la incompetencia de los tribunales ordinarios de la Capital para entender en el juicio promovido, por aplicación de la ley de organización de dichos tribunales, la que no puede motivar la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, en razón de tratarse de una ley de orden local (Fallos, CVIIL 171; CXIX, 358).
Por lo que respecta a la invocación que el recurrente ha hecho de la ley 8,889, al interponer el recurso extraordinario, debe declararse extemporánea, por no ser maria de discusión en las instancias inferiores, en las cuales se adujo en apoyo de la competencia de los tribunales locales, exclusivamente, lo dispuesto por el Código de Comercio, no habiendo tenido ocasión dichos tribunales de resolver acerca de la cuestión que se plantea por primera vez ante V. E. (Fallos, CXIX, 6r; CNN, 323; CXNI, 34).
Por lo expuesto, pido a E. V. se sirva de larar eue no hay Ingar al recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 18 de 1917.
Vistos y considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14. de la ley número 48 y su correlativo el 6° de la 4.055 es necesario
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:314
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