DE JUSTICIA DE LA NACION Bu actual. el objeto demandado se determine por el de la cosa cuyo desalojamiento se solicita, desde que no se cuestiona el dominio de la finca, lo que sería necesario para decir que el valor disputado es el predio mismo, sino su ocupación, lo que está representado por el arrendamiento estipulado y según 11 duración fijada en el contrato.
En cuanto a la segunda condición, media también en el caso ocurrente, desde que el artículo 13, inciso 3.°- de la ley 2:80 , declara que la competencia de los jueces de paz de la Capital las demandas de desalojo, cuando no medie contrato escritó, o si habiéndolo el alquiler no excede de doscientos pesos. Por lo expuesto; y jurisprudencia de V. E. (Fallos, CVILIL, 137 y 140), pido se declare competente para conocer en el juicio al señor Juez de Paz de la Sección 15." de la Capital Federal.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 18/de 1017, Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez Federal de la Capital y otro de Paz de la 15.° Sección de la misma, para entender en el juicio de desalojo iniciado .
por don Carlos V. Lagos, contra don Arsenio Guidi Buffarini, y Considerando :
Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.° de la ley número 927, quedan excluidas de la competencia de los juzgados federales todas aquellas causas de jurisdicción concurrente en las que el valor del objeto demandado no exceda " de quinientos pesos fuertes, cuando por otra parte el conocimiento del caso caiga bajo'la jurisdicción de la justicia de paz de la provincia respectiva según las leyes de procedimién"tos vigentes en élla, Que para excluir la competencia federal en las causas de
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:311
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