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Fallos: 126:307 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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La ley 2.860 determina, pues, la competencia de la-justicía. de paz, sin: relacionarla con el monto del litigio, salvo cl caso de haber contrato escrito, derivando la competencia. de la naturaleza de la acción, 10. Que la disposición de la ley número 2.860 ha obedecido a razones de orden práctico y social; encuadrados dentro-del mismo orden de ideas que dió lugar a la sanción de la ley número 927, razones que demuestran la exactitud de la interpretación que el infrascripto hace de su alcañce. í Por una parte, es evidente que en la mayoría de los casos.

las acciones de desalojo en razón de las circunstancias que la determinan exigen como conveniente para el orden social Ya intervención de la justicia en forma que asegure la modicidad en los gastos del procedimiento y la rapidez del mismo.

Obligar a las partes en razón de su diversa nacionalidad, a recurrir ala justicia federal, cuyas actuaciones deben extenderse en papel sellado y ante la cual la representación exige, como forma la escritura pública, significaría que en la mayoria de los casos, se impondrían trabas y dificultades insuperable.

que podrían hacer preferible el sacrificio del derecho ante el justo temor de las consecuencias desastrosas de su ejercicio, ya: que los gastos que él importaría, no encontrarian compensación posible. Y el procedimiento perdería igualmente su eficacia, porque su organización en la ley federal se traduciria en una complicación de trámites que originarian demoras.

en la mayoría de los casos largas y molestas. Todo eso se evita sometiendo el conocimiento ¡de estas causas: a la justicia de paz, cuyo procedimiento, no exige el uso de sellado y es por su naturaleza verbal, sumario y de decisión inmediata. asegura a las partes la obtención, de una justicia barata y rápida, sin que por lo demás quepan peligros de orden constitucional, porque la naturaleza: misma de las cuestiones que, repito, puedan suscitarse, no justifican la necesidad de la protección constitucional en favor del extranjero. Estas han sido, indudablemente, las razones: que han inspirado al ley 2.455 y que responden. repito, al mismo orden de ideas en cuya vir

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-307

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