16 + FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cidentes del trabajo, no es una ley especial de aplicación privativa, a los efectos de la jurisdicción federal, sino uni ley de carácter macional, es decir, para toda la repúllica como modificatoria o ampliatoria del Código Civil; por lo que no corresponde, ratione materia, a la justicia federal- el conocimiento de una catisa por cobro de indemnización, en que se trate de la aplicación de la expresa| da ley.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERÁL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Junio :0 Ue 1917.
Vistos: En apelación, por la competencia, estos anto:
iniciados por el señor Defensor Oficial contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, en los que, invocando la ley Y.688 scbre accidentes del trabajo, se persigue el cobro de una indemnización en ocasión de la muerte del obrero Antonino Agodin o Agudin, ocurrida el 27 de Agosto de 1916.
Considerando :
1.: Que para la determinación del fuero federal, segúos lo ha resuelto reiteradamente la Corte Suprema, aplicando el precepto del artículo 2.° inciso 1." de la ley número 48, es necesaria que el derecho que se pretenda hacer valer en juicio esté directa e inmediatamente fundado, en la Constitución.
Tratado o Ley especial, y regido por ellos de suerte que st conocimiento corresponda a la jurisdicción privativa de la justicia federal. (Fallos, tomo 55, página t14; tomo 65, pági- , 1 17 OMO IT5, página 356 y otros).
2 Que precisando, aún más, su enunciado concepto sobre materia jurisdiccional, también: la Corte Suprema ha dicho, en iliversos casos en que ha debido interpretar coordinadamente los articulos 100 y 67, inciso 11 de la Constitución, que ci Congreso carece de atribuciones, para conferir a los jueces federales, desnaturalizando su misión, una jurisdicción más ex
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:316
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