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Fallos: 126:317 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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tensa que la restringida que la Constitución les atribuye, pues los convertiría en. jueces de derecho común. ( tomo 99 pág. 383 ; tomo 113 pág. 263 ; tomo 117 pág. 146 ; tomo 118 pág. 183 y tomo 120 pág. 134 ).

3" Que si bien la ley 9,088 sobre "responsabilidad por accidentes del trabajo" ha podido, siguiendo las: modernas vrientaciones, modificar o suplir deficiencias del Código Civil anterior al actual desarrollo de las industrias, es indudable que por su propia virtualidad la ley citada no ha podido cambiar, y vo ha cambiado, el carácter o la naturaleza de los hechos mismos, atribuyéndoles una jurisdicción distinta, y de excepción, como es la federal, que no armoniza cón sus propósitos y alcance definidamente generales. . " 4" Que asi se desprende claramente de los propios tér minos de disposiciones expresas de la ley misma cuyo simple enunciado eximiría de mayores consideraciones. Asi e! articulo 15 al determinar, para la Capital y territorios nacionales únicamente la competencia del "Juez del lugar" para conocer en las casas por indemnización que la ley rige, se refiere evidentemente a la justicia local, Los artículos 20 y 25 también contienen disposiciones de procedimiento en la aplicación de la ley, limitadas a la Capital y territorios nacionales, y señalan.

expresamente, que por su parte las provincias podrán dictar, y se "solicitará" que dicten, las suyas, determinándose, en tal forma, el carácter general de la ley en cuanto al fondo y su alcance local en cuanto a su ejecución atañe.

5" Que el examen de los antecedentes parlamentarios, que sirvieron -de antecedentes a la ley 9.088, evidencian el alcance y carácter que el propio lerislador le atribuyó. Así, al iniciarse el debate, en general, sobre el proyecto que la respectiva comisión presentara a la consideración de la honorable Cámara ue Diputados. el diputado Repetto. que hablaba en nombre de la representación socialista, dijo: "no queremos una ley de accidentes sólo para la Capital y territorios nacionales.

Entendemos que la ley que se sancione ha de ser para todo el.

territorio de la Nación, y no obstante tratarse de una reformo

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-317

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