06 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que debe juzgarse renovada mes a mes y por el importe del alquiler, no excede de doscientos pesos. de acuerdo con la ley 927, nos encontramos dentro de la excepción que la misma esrablece a la ley número 48. y el conocimiento del juicio « rresponde a la justicia de paz.
8» Que la jurisprudencia de la Exma. Suprema Corte ha resuelto en ese sentido casos idénticos, interpretando en esa forma la aplicación de la ley número 927, pudiendo citarse entre otras la resolución de fecha 17 de Diciembre de 1907.
»dictada en el juicio de desalojo seguido por doña Catalina Rubio contra don José Bolón Pérez. (CVIII, 137).
La Exma, Suprema Corte, declaró en ese caso que concurrian las dos condiciones exigidas por la ley número 927, por tratarse de un juicio de desalojo en que no mediaba contrato escrito y le correspondía a la justicia de pazy conforme a la ley 2.800 y porque el valor de lo litigado no excedía de quinientos pesos "pues sé tratá de una locación sin plazo fijo que puede ser rescindida en cualquier tiempo y en la forma del articulo 1.509 del Código Civil y por un alquiler mensual de ciento veinte pesos".
9° "Que independientemente de la aplicabilidad al caso de la ley número 927, y aunque en realidad el monto de lo ltigado exceda de quinientos pesos, aunque tal cosa no ocurre en realidad, la competencia de la justicia de paz resultaría igualmente de la ley 2.860 que en opinión del infrascripto significa una ampliación de la excepción a la competencia de los jueces federales, cuando establece en su artículo 13, que corresponde ala justicia de paz las demandas por desalojo, cuando no metlie contrato escrito o habiéndolo no exceda el alquiler de doscientos pesos, cualquiera que sea el número de mensualidades adeudadas.
Esa ley, en efecto, establece sín distingos la competencia de la Justicia de Paz, sin limitarla en razón de que el monto del alquiler puede exceder de quinientos pesos no habiend» contrato escrito, o que habiéndolo, pase Je una suma total de lo adeudado.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:306
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