. " ° DE JUSTICIA ES LA NACION 305 titucional que acuerda al extranjero, en sus litigios con ciudadano argentino, al amparo de la justicia federal, quedara librado al árbitrio de las legislaturas provinciales que podrian extender ilimitadamente la jurisdicción de los jueces de paz.
7" Que de acuerdo con la ley 927, es evidente que una acción de desalojo, emergente de una locación sin contrato escrito; en que el alquiler mensual no excede de doscientos pesos, corresponde a la justicia de paz, cualquiera que fuese la nacionalidad de las partes. .
La locación, en efecto, cuanto no se contrata por" término.
fijo, y tratándose de casas o piezas, se juzga hecha; por el tiempo fijado al precio, de acuerdo con el artículo 1.506 del Código Civil, En el presente caso, en consecuencia, la locación debe considerarse como un contrato cuyo valor no alcanza al límite legal de quinientos pesos.
Y la acción de desalojo, que no tiene otro objeto que hacer efectivo el derecho del locador a exigir del locatario la restitución del inmueble en los casos en que ella debe efectuarse conforme al contrato o la ley, debe juzgarse cuando se trata de fijar el monto de lo litigado con relación al contrato de locación que le sirve de fundamento y origen. Se trata de una acción personal, cuyo objeto legal no es propiamente la disponibilidad del inmmeble aunque en el hecho pueda resultar la misma del cumplimiento de la obligación de restituir. No está en tela de juicio, en la acción de desalojo, ni la propiedad ni la posesión, sino simplemente una obligación emergente de una relación contractual, cuyo monto o valor pecuniario es independiente en absoluto del valor del inmueble en si y se relaciona exclusivamente con el atribuido por las partes al uso y goce de la cosa. Otro modo de ver implicaría confundir el efecto con la causa. Es indudable. que el efecto del desalojo es el libre aprovechamiento del inmueble cuya tenencia recobra el locador, pero la cansa de la acción es solamente el contrato y, en consecuencia, es el valor del mismo lo que debe servir para determinar el valor litigado.
Eñ el presente caso, pues, en que la locación sin plazo
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:305
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