DE JUSTICIA DE LA NACION 805 Por ello y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos, " sentencia de Junio 25 de 1914, actuaciones promovidas por Luis Perrier, y oido el señor Procurador Fiscal de Cámara, se revoca la resolución de fs. 18 vta., y habiéndose acreditado la procedencia del fuero por distinta nacionalidad de las partes sé hace lugar a la inhibitoria deducida por Arsenio Guidi Buffarini contra el Juez de Paz de la sección 15", para conocer del juicio de desalojo que le ha iniciado don Carlos V. Lagos.
Devuélvase y repóngase las fs. en primera instancia. — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain. — Daniel Goytia. — J. N. Matienzo. — T. Arias.
AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE PAZ
Nuenos Aires, Septiembre 21 de 1917:
Autos:
Y vistos para resolver sobre la competencia del juzgado en virtud del oficio del señor Juez Federal, agregado a fs. 10, y que requiere al infrascripto de inhibitoria, Y considerando: ° 1? Que el presente juicio ha sido iniciado por don Carlos V. Lagos, contra don Guidi A. Buffarini, demandando el actor por desalojo de la finca calle Córdoba número 1877, ubicada dentro del fadio que corresponde a este Juzgado de Paz.
2 Que de conformidad con el inciso 3.° del artículo 13 de la ley número 2860, corresponde a la jurisdicción y competencia de los jueces de paz "las demandas-por desalojo, cual- b quiera que sea la importancia del alquiler, cuando no medic contrato por escrito o si habiéndolo el alquiler mensual no ex cediese de doscientos pesos".
3 Que en consecuencia, y de conformidad con la mencionada ley número 2.860, no habiéndose presentado ni invocado contrato escrito, ni resultando que el alquiler excede de doscientos pesos, el conocimiento del juicio corresponde al infrascripto. y:
+ Que a esa competencia no obsta la circunstancia po
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:303
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