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Fallos: 126:301 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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como accidental (fs. 1 del expediente ejecutivo agregado, Juzgado del doctor Balarino; fs. 3, cobro de pesos, expediente agregado, Juzgado de Comercio, doctor Avellaneda y fs. 1" concurso civil ante el Juez de Mercedes).

. Que no es ha intentado justificar que Huesca tuviese aquí su familia como para hacer aplicable lo dispuesto por el artículo 94 del Código Civil, no obstante las circunstancias antes mencionadas, por lo que es. de suponerse que la tenía donde habitualmente desenvolvía sus negocios. .

Que el auto del Juez de Comercio (fs. 103 del expediente agregado, sobre cobro de pesos), no podía tener el efecto de determinar el domicilio de Huesca para todos los efectos de derecho, sino para el cobro de la referencia; y ello en mérito de los motivos que se invocaron en el mismo.

Por lo expuesto y conforme con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer eñ el concurso de la referencia al juez de primera instancia de la ciudad de Mercedes, a quien se le remitirán los autos previa reposición de sellos, avisándose nor oficio al de la Capital. .


A. Bermejo. — NICANOR GC. DEL
Sorar. — D. E. PALACIO, —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Don Carlos V. Lagos contra don Arsenio Guidi Buffarini, sobre desalojamiento. Contienda de competencia. " Sumario: 15 El artículo 1. de la ley 927, comprende ño tan sólo las causas por cobro de cantidad determinada de pesos, sino también las que se refieran a otros objetos, a condición de que el valor de éstos no exceda de la cantidada excluida del conocimiento de los jueces de sección; y nada autoriza, dada la generalidad de sus términos a excluir de su aplicación, los juicios de desahucio.

LY

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-301

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