300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 154; CXIII, 373; CXTX, 173: CXNII, 94; CXXIV, 369), pido se declare competente para conocer en este juicio, al señor juez de primera instancia de la ciudad de Mercedes.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenco Alres, Octubre 15 de 147.
Autos y, vistos: Los de contienda de competencia entre "un juez de 1" instancia en lo civil de la Capital y otro de igual categoría de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer del concurso de acreedores de don Pedro Huesca, y , Y considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil el domicilio real de las personas determina la competencia de las autoridades públicas para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Que el domicilio real de las personas es el lugar donde tienem establedio el asiento principal de su residencia y de sus Negocios (articulo 89, Código Civil). , Que con- arreglo a las. prescripciones antes citadas corresponde el juez del domicilio de Huesca el conocimiento de su concurso civil de acreedores.
Que el estado de fojas 3 y 4 presentado ante el juez de Mercedes, demuestra como lo observa el señor Procurador General, que el centro principal de los negocios del concursado estaba en la provincia de Buenos Aires, en la que poseía los campos a cuya explotación se consagraba.
Que no basta para establecer el domicilio de Huesca en esta capital la circunstancia de haberse dicho domiciliado en la misma calle Amambay número 70, en el poder corriente a fojas 41, en el juicio de desalojo que le siguiera don Vilrido Varon el año 1915, puesto que en instrumentos análogos de fecha anterior y posterior a aquél, indicó el mismo domicilio
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-300
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos