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Fallos: 126:255 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION 255 virtud ha sido condenado, pues al apelar de la pena impuesta por el Departamento Nacional de Higiene para ante el jurado, y al-usar ante éste de las defensas que considera del caso, ha ejercitado recursos autorizados por la misma ley cuya inexistencia alega, a lo que podría agregarse que del contexto general de la ley 2.829 y especialmente de su artículo 3.° se desprende que ha sido dictada para extender su imperia a todos los territorios a que abarca el poder del Congreso de ejercer una legislación exclusiva con arreglo a los incins 14 y 27, artículo 67 de la Constitución, como resulta de la circunstancia de haber comprendido, los puertos, los lazarctos, las instalaciones determinadas por la convención sanitaria, etcétera.

Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso deducido. Notifíquese original, repóngase el papel y archívese. Devuélvanse los autos venidos por vía de informe al. juzgado de origen, con transcripción de la preente.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D, E. PArAcro. — ,
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Adrión Mattioli cn autos con don Crescencio Carapa- .

jal, por cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: 1. No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución " deniega el fuero federal, fundada en las considerac....s de hecho y. de derecho, de haber el demandado; extranjero, consentido el fuero ordinario por - cláusula" expresa del contrato, y de «deber sujetarse a ello en virtud del principio sentado por el artículo 1.197 del Código Civil, . " 2" El inciso 4" del artículo 12 de la ley 48 se re- , a ' E ; i "

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-255

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