todos los territorios a que abarca el poder del Congreso de ejercer una legislación exclusiva con arreglo a los incisos 14 y 27, artículo 67 de la Constitución.
Caso: A don Enrique Escriña Bunge le fué impuesta por el Departamento Nacional de Higiene una multa por ejercer ilegalmente la medicina. Apelada esta resolución para ante el Juez del Crimen y constituido el Jurado que debia conocer del caso con arreglo a la ley de la provincia de Buenos Aires de 18 de Julio de 1877, puesta en vigencia por la ley del Congreso número 2.829. el rect rrente observó que según el artículo 3" de ésta, aquell sólo era aplicalye en los territorios nacionales, no. siéndolo en la Capital Federal, por lo que se amparaba en los artículos 18 y 19 de la Constitución. El Jurado confirmó la resolución apelada, declarando que por territorios hacionales debía entenderse toda localidad en que tienen jurisdicción los poderes federales, hallándose en este caso la capital de la República.
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENE CAL
Buenos Aires, Jualo 18 de 1917.
Exmo. señor: , Con arreglo a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema, para la procedencia del recurso extraordinario, nr hasta que se invoque en el juicio, la inteligencia de 1na cláusula de la Constiticución o de una ley o tratado del Congreso, siendo indispensable que se haya fundado en una de esas clánsulas, el titulo, derecho, privilegio o exención, desconocido por la desición recaida. En el caso sub lite, el recurrente se amparó en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, que disponen que nadie puede ser penado sino en virtud de la ley anterior al hecho del proceso, ni privado de lo que la ley no prohibe, pero estas cláusulas no se relacionan con la materia en debate, dado que la excención de pena alegada, no surgc de las garantías individuales que aquellos artículos establecen,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos