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Fallos: 126:248 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Que replicando a esas observaciones a la cuenta, el demandado manifestó a fs. 25: "Además, si el representante de la Provincia quiere comprobantes, no sabe acaso que los planos materia de la cuenta de Piedecasas se encuentran agregados a los autos que promovi a la Provincia y fueron objeto: del cobro?", Que la petición está formulada en términos expresos "debe devólver a la provincia los 2.750' pesos," y es esa' petición, la " que ha resuelto, junto con otras, la parte dispositiva de la sentencia de fs. 55. cumpliendo lo preceptuado en el artículo 13. de la ley número, aunque por apreciaciones distintas en parte, a las alegadas por los litigantes. (Fallos, tomo 122 pág. 67 , argumento del considerando 2.°).

Por ello, se declara improcedente el recurso deducido, con costas. Notifiquese y repóngase el papel.

A. Bermejo, — NICANOR G, DEL Sonar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Doña Isabel Frías de Muñiz en antos con el Banco Hipotecario Transatlántico, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. contra una sentencia que declara inaplicable al caso la ley número 9507, en virtud de que "el mútuo, conforme al artículo 558 del Código de Comercio sólo reviste aquel carácter cuando el deudor es comerciante y esto no sc ha probado" (Tal conclusión tiene como fundamento una cuestión de hecho y de interpretación del derecho común, suficientes para sustentar la sentencia apelada independientemente del alcance e inteligencia que pueda atribuirse a la referida ley).

Caso: Lo explican Tas piezas siguientes :

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-248

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