presentada por don Hugo A. Thompson en el juicio que por .
desalojo le seguía doña Leonor B. de Sosa y otros, por cuanto la resolución recurrida, de la Cámara Primera en lo Civil de la Capital, se limitaba a declarar improcedente una apelación .
para ante ella deducida, aplicando el artículo 507 del Código de Procedimientos de la Capital, la que no ¡uede ser revisada por la Corte Suprema en el recurso extraordinario preY. Nel ENTÓCNIO" 14. de de 10 E Api El AqUento 28 de de .
misma, no bastando para autorizar dicho recurso la i de que el citado artículo 592, que circunscribe las apelaciones en el juicio de desalojo, es repugnante a la cláusula constitucional que declara la inviolabilidad de la "defensa en juicio, pues esa garantía sólo exige que el litigante sea oido con las formalidades legales y no depende del número de instancias que, al reglamentaria, establezcan las leyes procesales según la naturaleza de las causas.
En 20 del mismo no se hizo lugar a la queja presentada por don Salvador Trotta en los autos de su convocatoria de acreedores, por cuanto las resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, relativas a la extención de su. jurisdicción, fundadas en la apreciación de las leyes locales, no impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional o leyes del Congreso, son ajenas al recurso extraordinario previsto en el artículo 14, ley 48, según"el artículo 15 de la misma, a lo que se agrega que tampoco puede motivarlo la aplicación de la ley de quiebras. como parte integrante del Código de Comercio.
Cor fecha 227 fué declarada bien denegada la apelación «que, para ante el tribunal, interpuso don Enrique Julio contra sentencia a: la Cámara Departamental de Bahía Blanca que "
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:245
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