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Fallos: 126:246 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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216 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA declaraba la competencia de los tribunales locales en la que—_rella que por injurias y calumnias, le había promovido el doc tor Emilio J. Marenco, en atención que dicha sentencia no era definitiva y sólo tenía el alcance de radicar el juicio ante la justicia provincial, lo que no importaba la denegación dei fuero federal pues éste no había sido pretendido, de tal manera que pudiese motivar el recurso extraordinario interpues to, y sien la secuela del juicio se invocasen garantías de orden federal que fueran desconocidas en sentencias definitivas, habria llegado recién la oportunidad de traer a la resolución de , la Corte Suprema, en lo pertinente, tales sentencias con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14, ley número 48.

En 25 del mismo sc declaró improcedente el recurso interpuesto por don Julio Dunand en autos con don Manuel González sobre cobro ejecutivo de pesos, por cuanto la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

de que se recurría, se limitaba a declarar bien denegado el recurso de inconstitucionalidad deducido para ante ella, por los fundamentos que había invocado la Cámara de Apelaciones. o sean los artículos 382, inciso 3"; 318 y 319, del Código de Procedimientos local y una resolución, así fundada, no autoriza el recurso extraordinario del artículo 14, de la lor número 48 y 0" de la ley 4055.

Provincia de Santiago del Estero contra don Ignacio Oyuela.

sobre rendición de cuentas. Recurso de revisión.

Sumario: Corresponde el rechazo de un recurso de revisión fundado en haber recaido la sentencia sobre cosas no pedidas por las partes, si el punto, observado aparece comprendido en el petitura de aquéllas. aun cuando la sen

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-246

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