DE JUSTICIA DE LA NACION 67 de la herencia de/erida a su favor, para ejercitar en los limites de la jurisdicción en donde se dicen situados los bienes sucesorios, todas las acciones y derechos reales o personales que a si respecto hubieran correspondido al autor de la sucesión".
or ello, oido el señor Procurador General, y atento ¡> resuelto por esta Corte en la causa del tomo 112 pág. 113 , se de clara no haber lugar al recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel archivese.
A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. PAracio. — . FIGUEROA ALCORTA.
CAUSA CV
Don Santiago Villamayor (sus herederos), contra la provincia de Buenos Aires, por reivindicación; sobre revisión de sentencia. .
Sumario: Las omisiones que pueden dar lugar a la revisión de una sentencia, con arreglo al art. 241 de la ley nacional de procedimientos, son las concernientes a capítulos de la demanda o reconvención, vale decir, a las acciones o peticiones entabladas y no a los argumentos que las partes aduzcan en apoyo de aquéllas, pues los jueces no tienen el deber de hacer constar en sus sentencias todos y cada uno de dichos argumentos y el juicio que a su respecto se hubieren formado, bastándoles consignar los motivos que en su concepto sean decisivos del pleito.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:67
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