gada interpuesto por don Narciso Agiero, contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital que declara la incompetencia de los tribunales ordinarios de la misma para conocer de la ejecución que por cobro de pavimentos en la Provincia de Buenos Aires ha promovido dicho señor contra la sucesión de don Manuel Rocca, y Considerando :
Que la sentencia de dicha Cámara fundándose en su propia jurisprudencia, en reglas generales de derecho procesal y en disposiciones municipales y leyes provinciales se limita a establecer la incompetencia de los tribunales de la Capital para conocer en la ejecución de créditos procedentes de pavimentación en la Provincia de Buenos Aires, sin desconocer la validez ni la eficacia del título de la obligación que no se ha discutido por el demandado. :
Que si el apelante ocurriese a los jueces que se indican en la resolución y éstos a su vez declarasen su incompetenera por los motivos y disposiciones legales que expresa aquél, u otros, se plantearia recién una contienda negativa de competencia que esta Corte tendría que resolver en los términos del artículo 9, inciso d, de la ley 4055.
Que entretanto, resoluciones de la naturaleza de la traida a la revisión del tribunal por la vía del recurso extraordinario son ajenas al mismo como lo insinúa el recurrente a fs. 4 de la interposición de la queja y como ha sido reiteradamente resuelto.
En su mérito y lo pedido por el señor Procurador General. no se hace lugar a la queja deducida. Notifíquese orfginal y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
R. — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:242
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