Pido, en consecuencia de lo dicho, y jurisprudencia existente al respecto, se abstenga de conocer V. E. en este recurso mandando devolver los autos como corresponde. —Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1917.
Autos y vistos: Tratándose de correcciones disciplinarias tendientes a garantir el respeto debido a los magistrados en el desempeño de sus funciones, que no reclaman la formación del juicio como lo ha hecho constar esta Corte. (Fallos: tomo 116 pág. 96 ; considerando 22) y habiéndose fundado la resolución en disposiciones de cárácter procesal extrañas al recurso extraordinario previsto en los artículos 14 de la ley 48 y 6 de la ley número 4055.
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel.
archívese, .
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sot.ar. — D. E. PArAcio,
NOTAS
Con fecha 18 de Septiembre no se hizo lugar a la queja presentada por don Euschbio Rodríguez Sánchez contra la Cámara Segunda en lo Civil de la Capital, de la resolución por la que fué exonerado como auxiliar del Juzgado de Paz de la sección 19, por no ser procedente para ante la Corte Suprema el recurso fundado en el articulo 340 del Código de Procedimientos Civiles, con arreglo a la reiterada jurisprudencia del tribunal.
En la misma fecha recayó igual resolución en la queja
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:244
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