tencia lo haya resuelto por apreciaciones distintas, en parte, a las alegadas por los litigantes.
Coso: Resulta del siguiente:
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1917.
Y vistos: El recurso de revisión interpuesto a fojis 509 por don Ignacio Oyuela y lo manifestado a fojas 62 por ci representante de la Provincia de Santiago del Estero.
Y considerando:
Que para fundar el recurso previsto en el inciso 1." articulo 241 de la ley número 50 se alega que la sentencia de fs. 55 (1). desconoce el derecho a cobrar la partida a que se refiere el recibo del dibujante Piedecasas porque eran inherentes al desempeño de las funciones del perito y de la misión que se le encomendaba con la remuneración del honorario correspondiente y esa pretensión se ha aducido extemporáneamente por la contraria recién en el momento de alegar.
Que según el articulo citado, el recurso de revisión solamente tendrá lugar, entre otros, en el caso siguiente: cuando la sentencia definitiva de la Suprema Corte en primera instancia hubiese recaido sobre cosas no pedidas por las partes.
Que respecto a esa partida de 2.750 pesos por diverso:
planos, pagada al señor Piedecasas según se expresa en el escrito sobre rendición de cuenta (fojas 15 vuelta) y a que —° se refiere ej documento de fs. 18, el demandante manifestó a fs. 21 vta.: "Esta partida no está justificada pues no se acom" pañan los comprobantes respectivos. Por otra parte, no es posible admitir-las sumas exageradas que en globo cobra el señor Piedecasas por trabajos que deben ser objeto de apreciación pericíal. Por consiguiente debe devolver a la Provincia los 2.750 pesos, desde que como dice la Corte no ha justificado debidamente su inversión". .
1) Véase pág. 111 de este tomo.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:247
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